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6.31. Presentación de Inspección Técnica de Edificios (ITE).
Datos generales
Legislación
Documentación
Qué es Para qué:
Inspección visual recogida en un informe redactado por técnico competente, que se presentará en el ayuntamiento correspondiente y que comprende:
• Informe – dictamen de la estructura, fachada, cubierta e instalaciones, con objeto de conocer el estado constructivo del edificio y sus posibles patologías.
• Certificación de la eficiencia energética, basada en la toma de datos de la envolvente e instalaciones, y posibilidades de mejora.
• Informe sobre las condiciones básicas de accesibilidad del edificio, y posibilidades de mejora.
Permitir a la propiedad de los edificios, a las personas que habitan en las viviendas, y a las administraciones, conocer el estado de los edificios para garantizar su buen estado y seguridad. Revelará las lesiones y deterioros de la edificación con el objetivo de elaborar un plan de intervención, en su caso, y un plan de mantenimiento y conservación que permitan ampliar la vida útil del edificio.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona o su representante legal.
Documentación a aportar:
1. Escrito de solicitud según instancia específica. (Solicitud general).
2. Inspección Técnica del Edificio en formato papel, incluyendo la declaración responsable del técnico redactor (arquitecto o aparejador).
3. Inspección Técnica del Edificio en formato digital (en soporte CD-ROM), con un peso máximo del archivo exportable de 50MB, y que incluya lo siguiente:
Archivo *.zip exportable que contenga los archivos XML, generado por la última versión del la aplicación informática ITE PAÍS VASCO 2.7 o las que al efecto la sustituyan; incluyendo:
Coordenadas UTM. Estas coordenadas UTM se obtienen del visor de la plataforma GEOUSKADI y son coordenadas absolutas toda vez que se indique el municipio, la calle y el numero de portal del edificio en cuestión.
Referencia catastral.
En lo concerniente al deber de conservación, se asegurará que para cada uno de los estados generales de la ITE (estructura, fachada, cubierta, instalación de abastecimiento/distribución de agua e instalación de saneamiento/evacuación) se indicará individualmente los grados de intervención de cada uno de ellos (inmediato, muy urgente, urgente, medio plazo, mantenimiento).
Archivo *.pdf que contenga la ITE, incluyendo la declaración responsable del técnico redactor (arquitecto o aparejador).
Carpeta con todas las fotos que contenga el informe ITE.
Dónde se solicita:
Presencialmente:
En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) en horario:
De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00
En aranguren (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en horario:
De Lunes a Viernes de 17:00 a 20:00
Por correo postal:
En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto.
Telemáticamente:
www.zalla.org
Email:
sac@zalla.org
Para mas información llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Gratuito.
Plazo del procedimiento:
Plazo estimado: en el momento.
Normativa aplicable:
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger la documentación.
2. Comprobación por parte del técnico municipal de que la documentación presentada está completa y se ajusta a los formatos exigidos. Esta comprobación se realizará en el mismo momento de presentación de la documentación.
3. Comprobación de que el archivo exportable *.zip en soporte CD-ROM no supera el peso máximo establecido de 50 MB; así como, que contiene la ITE en pdf y las fotos del informe en una carpeta aparte. Esta comprobación se realizará en el mismo momento de presentación de la documentación.
4. En caso de ser correcto, escanear y registrar la solicitud junto con la documentación.
5. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
6. Remitir al Área de Territorio.
Resumen de trámites posteriores:
1. Revisión por el Área de Territorio.
2. Subida de la ITE a la plataforma REMITE del Gobierno Vasco.
3. Si la ITE tiene, en cualquiera de sus estados generales:
Grado 1: se tomarán las medidas de urgencia que sean precisas en virtud del riesgo inminente que puedan suponer.
Grado 2 o 3: se procederá a su análisis detallado y, previo informe del área de Territorio, se procederá a la emisión de la orden de ejecución de obras correspondiente (según artículo 203 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco).
Grado 4 o 5: se dará por finalizado el trámite, sin necesidad de resolución previa. La ITE deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse la anterior.
Documentos Auxiliares:
Solicitud general
Quién lo aprueba:
Territorio.
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Territorio.
Información válida hasta:
Modificación de la normativa.
Observaciones:
Tramitación presencial
Solicitud general.